La Santa Sede concede al Nuncio Apostólico la facultad de impartir la Bendición en nombre del Santo Padre en los siguientes casos:

  • Primera Santa Misa

  • Posesión canónica de un Párroco

  • Profesiones religiosas colectivas

  • Matrimonio

  • Aniversarios (25, 50, 60 años) de Ordenación sacerdotal, de Profesión religiosa, de Matrimonio

  • Primera Comunión y Confirmación (colectivas)

  • Cumpleaños (80, 90, 100 años)

  • Para aniversarios de Sacerdotes es necesaria la aprobación de la respectiva Curia diocesana.

  • Para aniversarios de Religiosos y Religiosas es necesaria la aprobación de los respectivos Superiores.

  • Para Matrimonio y aniversarios relacionados, para Primeras Comuniones y Confirmaciones colectivas, es necesaria la aprobación escrita del Párroco competente o del Sacerdote celebrante (cuando no se tenga la del Obispo o de la Curia diocesana).

  • Dicha aprobación es igualmente solicitada para los aniversarios de cumpleaños.

Para realizar la solicitud de la Bendición Apostólica favor diligenciar el siguiente formulario:

    DATOS DE QUIEN ESTÁ REALIZANDO LA SOLICITUD

    DATOS DE QUIEN(ES) RECIBIRÁ(N) LA BENDICIÓN APOSTÓLICA

    De no recogerla personalmente en esta Nunciatura, es preciso que en la solicitud se consigne la dirección postal o donde se desea que esta sea recibida. Se requiere apuntar un teléfono de contacto.

    No olvidar adjuntar a la petición realizada en el formulario, en el espacio indicado, la carta de aprobación del Párroco o superior competente escaneada.

    Plazo de entrega: A partir de la segunda semana, después de recibida la solicitud.

    Horario de atención: de 9:00h a 16:30h